A- de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye una nueva oportunidad
- Oportunidad y fundamentación
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto por el cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano de la referencia, por lo anterior, la Corte recordó que el ejercicio del recurso de súplica le impone al actor tanto el deber de interponerlo oportunamente como de sustentarlo con un grado mínimo de fundamentación, en orden a controvertir la decisión de rechazo.
Esto es, realizando un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria que se endilga al auto de rechazo.
De suerte tal que el recurso de súplica no está llamado a convertirse en nueva oportunidad para adicionar, complementar, aclarar o reformar una demanda sino que, por su propia esencia, está destinado a controvertir la posición que el Magistrado Sustanciador haya tomado en un caso concreto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- CONFIRMAR el Auto de dos (2) de octubre de 2002, por el cual la Magistrada Sustanciadora Clara Ines Vargas Hernandez rechazo la demanda instaurada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.